lunes, 16 de junio de 2014
jueves, 12 de junio de 2014
lunes, 2 de junio de 2014
miércoles, 28 de mayo de 2014
martes, 27 de mayo de 2014
Leyes que avalan prestación de servicios médicos
NORMA Oficial Mexicana NOM-020-SSA2-1994, Para la prestación de servicios de atención médica en unidades móviles tipo ambulancia.

1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer
los requisitos y características mínimos que deben tener las unidades móviles
de atención médica tipo ambulancia, así como su personal, al realizar alguna o
la totalidad de acciones de prevención, diagnóstico, tratamiento y traslado de
pacientes.
1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia
obligatoria para todos los prestadores de servicios en unidades móviles de
atención médica tipo ambulancia, de urgencias, cuidados intensivos y
transporte, de los sectores público, social y privado dentro del territorio
nacional, excepción hecha de las destinadas a los servicios de las fuerzas
armadas en algunos numerales por ordenamiento jurídico específico.
Quedan excluidas las unidades destinadas a la obtención de
órganos y tejidos con fines terapéuticos.
2. Referencias
2.1 NOM-087-ECOL-1994, Que establece los requisitos para la
clasificación, separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte,
tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos
biológico-infecciosos que se generen en establecimientos que presten atención
médica.
3. Definiciones
Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se entiende
por:
3.1 Ambulancia de cuidados intensivos, a la unidad móvil,
aérea o terrestre, que proporciona atención médica prehospitalaria o
interhospitalaria al paciente en estado crítico, que requiera cuidados
especiales durante su traslado, con personal capacitado y los recursos físicos
necesarios.
3.2 Ambulancia de transporte, a la unidad móvil, aérea o
terrestre, para el traslado de pacientes, cuya condición no sea una urgencia.
3.3 Ambulancia de urgencias, a la unidad móvil, aérea o
terrestre, que proporcione atención médica prehospitalaria o interhospitalaria
en casos de urgencias.
3.4 Atención médica, al conjunto de servicios que se
proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su
salud.
3.4.1 Atención médica interhospitalaria, a la otorgada
durante el traslado entre los hospitales, con el fin de mantener la estabilidad
del paciente durante el mismo y controlar los riesgos para la vida, la
integridad física o las funciones corporales del paciente o de la mujer
embarazada y el producto del embarazo, derivados del traslado, o que pudieran
presentarse durante el mismo.
3.4.2 Atención médica prehospitalaria, a la otorgada en
casos de urgencias desde el primer contacto con el paciente, con el fin de
brindarle las medidas necesarias para la sobrevivencia o estabilización
orgánica hasta la llegada y entrega a un centro de hospitalización.
3.5 Número económico, al registro designado a la unidad
móvil, por el cual se tiene un control de sus actividades y es otorgado por la
institución a la que pertenece.
3.6 Salvamento, a los métodos y técnicas que se utilizan
para obtener acceso, liberación y estabilización de una persona ilesa o
lesionada que se encuentra en una situación que ponga en peligro la vida.
3.6 Urgencia, a todo problema médico-quirúrgico agudo, que
ponga en peligro la vida, un órgano o una función y que requiera atención
inmediata.
4. Disposiciones generales
4.1 La prestación de servicios de atención médica por medio
de unidades móviles tipo ambulancia en el territorio nacional, se sujetará a
las especificaciones establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana.
4.2 Las unidades móviles tipo ambulancia de atención médica,
no deben ser utilizadas para un propósito diferente a aquel para el que hayan
sido destinadas, ni transportar material peligroso que ponga en riesgo la vida
o la salud del paciente y del personal que preste el servicio.
4.3 El personal que proporcione servicios en las unidades
móviles tipo ambulancia de atención médica, debe utilizar el equipo de
seguridad y protección establecido por cada institución pública, social o
privada a la que pertenezcan, con base en las disposiciones de la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social correspondientes.
4.4 Las unidades móviles tipo ambulancia de atención médica,
deberán sujetarse a esquemas de organización y programas de trabajo
específicos, de acuerdo con la institución a la que pertenezcan.
4.5 Las unidades móviles tipo ambulancia de atención médica,
deberán recibir mantenimiento periódico, de acuerdo con los lineamientos
establecidos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría
de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, según sea el caso, conforme a
sus programas específicos de mantenimiento; el Reglamento sobre Inspección,
Seguridad y Vigilancia de la Navegación Aérea Civil, el Reglamento de Operación
de Aeronaves Civiles y el Reglamento de Tránsito y Carreteras Federales.
4.6 Los equipos e instalaciones de las unidades móviles tipo
ambulancia, deberán sujetarse a los programas de conservación y mantenimiento
específico que establezcan las instituciones a las que pertenezcan.
4.7 Las unidades móviles tipo ambulancia de atención médica
y sus operadores, deben apegarse a la reglamentación que establezcan la
Federación y entidades federativas con relación a tránsito, control de emisión
de contaminantes, uso de mar territorial y espacio aéreo.
4.8 Las unidades móviles tipo ambulancia de atención médica,
independientemente del propósito para el que hayan sido destinadas y según sus
características, deberán participar en las tareas de atención a las
contingencias que se deriven de algún desastre.
4.9 Las unidades móviles tipo ambulancia de atención médica,
en todos los casos deben presentar aviso de funcionamiento y de responsable
ante la autoridad sanitaria en cada entidad federativa y, en caso de que
realicen operaciones en carreteras de jurisdicción federal, transporte
interestatal o internacional, deben obtener licencia de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes conforme a las disposiciones aplicables, excepción
hecha a las fuerzas armadas.
4.10 El personal que opere unidades móviles tipo ambulancia
de atención médica y proporcione atención directa al paciente, debe apegarse a
las técnicas elementales de aislamiento del mismo y a la Norma Oficial Mexicana
NOM-087-ECOL-1995, Que establece los requisitos para la clasificación,
separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y
disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se
generen en establecimientos que presten atención médica, por lo que la empresa
prestadora del servicio debe aplicar dichos lineamientos, una vez que el
transporte y atención del paciente haya concluido.
4.11 El uso y el manejo de insumos para la salud, equipo,
instrumentos y medicamentos, deben ser efectuados por personal capacitado y
avalado por la institución a la que pertenezcan, y el uso de substancias
psicotrópicas quedan bajo la responsabilidad de personal médico debidamente
autorizado por la Secretaría de Salud, conforme a lo previsto en la Ley General
de Salud, el Reglamento de Insumos para la Salud y las demás disposiciones
aplicables.
4.12 Las unidades móviles tipo ambulancia deberán aplicarse
a los esquemas básicos de insumos y medicamentos que se establecen en esta
Norma Oficial Mexicana.
4.13 El personal médico, paramédico y técnico que
proporcione atención médica en casos de urgencia, deberá recibir adiestramiento
al menos una vez al año, en las áreas que se requieran por el tipo de servicios
que brinda la unidad móvil tipo ambulancia.
4.14 El uso de equipo no médico debe sujetarse a la
reglamentación específica de las autoridades federales y locales que
corresponda, a fin de garantizar la seguridad del personal a bordo y del
paciente.
5. Unidades móviles tipo ambulancia, terrestres, de
urgencias y cuidados intensivos
5.1 Las unidades móviles tipo ambulancia terrestres de
atención médica de urgencias y cuidados intensivos, se deben identificar
llevando en la carrocería como color base tonos claros, de preferencia blanco,
con emblemas y marcas adicionales en colores contrastados y reflejantes,
excepción hecha a las fuerzas armadas.
5.2 Las unidades móviles tipo ambulancia terrestres de
atención médica, de urgencias y cuidados intensivos, deben portar emblemas en
los sitios y medidas siguientes:
Este numeral no aplica a las fuerzas armadas.
5.2.1 Al frente del vehículo: La palabra
"AMBULANCIA", con letras de molde tipo helvética médium, de tamaño no
menor a 10 centímetros, su imagen será en "espejo" (invertida) y se
colocará centrada, arriba de la parrilla del vehículo.
5.2.2 En los costados y parte posterior del vehículo: La
palabra "AMBULANCIA", con letras de molde tipo helvética médium, de
tamaño no menor de 15 centímetros, centrada en los paneles derecho e izquierdo,
y en la parte posterior del vehículo.
5.2.3 El número económico del vehículo: en tamaño no menor a
15 centímetros, en la parte delantera de los costados derecho e izquierdo, por
delante del neumático y en la parte posterior a los lados de la ventanillas;
además, se colocará el número económico en el techo del vehículo para su
identificación aérea, con un tamaño no menor a 50 centímetros por guarismo.
5.2.4 Todas las letras, marcas y logotipos adicionales que
determine la institución a la que pertenece el vehículo, el tipo de servicio
que presta y el número telefónico, se colocarán sin interferir la vista de los
emblemas mínimos exigidos.
5.3 Las unidades móviles tipo ambulancia terrestres de
atención médica de urgencias y cuidados intensivos, deberán contar con dos
lámparas que emitan luces rojas y blancas hacia adelante, de manera
intermitente, visibles desde una distancia de 150 metros y una torreta con
lámparas giratorias de 360 grados que proyecten luz roja visible desde una
distancia de 150 metros. Asimismo, deberán llevar sirena mecánica o electrónica
que genere ruido de 95 a 110 decibeles, con bocinas colocadas en la parrilla
frontal. El uso de la sirena se limitará estrictamente a la necesidad de
solicitar paso preferente al acudir al llamado de una urgencia y durante el
transporte de un paciente en estado crítico, excepción hecha a las fuerzas
armadas.
5.4 Las unidades móviles tipo ambulancia terrestres de
atención médica de urgencias y cuidados intensivos, deberán contar con un
compartimiento para alojar como mínimo a un paciente en camilla rodante y dos
elementos de atención médica sentados, con suficiente libertad para realizar las
maniobras que requiere el manejo de los pacientes, ese espacio debe tener como
mínimo las medidas y materiales interiores siguientes:
Este numeral no aplica a las fuerzas armadas.
5.4.1 El compartimiento debe contar con un área de por lo
menos 9.86 metros cúbicos, menos un diez por ciento que corresponderá a
gabinetes.
5.4.2 De largo, la medida partirá del canto interior de las
puertas traseras para llegar hasta la pared divisoria que da con la cabina de
conducción, siendo de por lo menos 2.90 metros.
5.4.3 El ancho debe ser de por lo menos 2.10 metros; después
de la instalación de los gabinetes deberán dejarse 46 centímetros + - 15
centímetros entre la camilla o camillas y asientos de los paramédicos o
gabinetes.
5.4.4 De altura debe tener un mínimo de 1.62 metros del piso
al techo.
5.4.5 El compartimiento debe contar con iluminación
eléctrica blanca de por lo menos dos intensidades de 25 y 45 watts.
5.5 Las unidades móviles tipo ambulancia terrestres de
urgencias y cuidados intensivos, deberán contener una camilla rodante y una
camilla marina; esta última se almacenará plegada en un espacio del gabinete.
Las medidas de la camilla rodante son las siguientes:
Este numeral no aplica a las fuerzas armadas.
5.5.1 De largo 1.95 metros máximo.
5.5.2 De ancho 55 centímetros mínimo.
5.5.3 De altura 52 centímetros máximo; 31 centímetros
mínimo.
5.6 El recubrimiento del piso debe ser de una sola pieza,
sin costuras, tipo linóleo y vinil antiderrapante, de combustión retardada y
lavable. Todas las partes del cuerpo de la ambulancia deben ser resistentes a
la oxidación, principalmente los gabinetes, agarraderas de cilindros de
oxígeno, banco o banquetas, rieles y áreas de división en la carrocería,
excepción hecha a las fuerzas armadas.
5.7 Los recursos físicos de apoyo con que deben contar las
unidades móviles de atención médica de urgencias y cuidados intensivos,
independientemente de lo establecido por cada institución a la que pertenezcan,
son los siguientes:
5.7.1 Equipo de radiocomunicación en condiciones de
funcionamiento;
5.7.2 Gabinetes y gavetas para almacenamiento de insumos;
5.7.3 Cinturones de seguridad en todos los asientos;
5.7.4 Extinguidores de fuego de 1.5 kilogramos mínimo, uno
en la cabina de conducción y otro en el compartimiento de atención;
5.8 El equipo médico básico necesario para las unidades
móviles terrestres de urgencias, debe ser:
5.8.1 Estetoscopio biauricular adulto y pediátrico;
5.8.2 Estetoscopio Pinard;
5.8.3 Termómetros, rectal y oral;
5.8.4 Esfigmomanómetro con brazaletes tamaños pediátrico y
adulto;
5.8.5 Estuche de diagnóstico con aftalmoscopio;
5.8.6 Collarín cervical semirrígido, tamaños chico, mediano
y grande e inmovilizador de cráneo;
5.8.7 Laringoscopio con mango mediano de hojas rectas,
números 0, 1, 2, 3 y 4, con hojas curvas números 1, 2, 3 y 4;
5.8.8 Reanimadores de bolsa con válvula de no reinhalación,
con vías de entrada de oxígeno, uno para adultos con balón de 1000 mililitros,
uno pediátrico con balón de 500 mililitros, con mascarilla tamaños 0, 1, 2, 3,
4 y 5;
5.8.9 Tanque de oxígeno portátil, tamaño "D", con
manómetro regulador, válvula de demanda y flujómetro;
5.8.10 Tanque fijo de oxígeno de por lo menos tres metros
cúbicos con manómetro, flujómetro y humidificador;
5.8.11 Equipo esterilizado para atención de parto, el cual
debe contar por lo menos, con: budinera de acero inoxidable, dos pinzas
Rochester curvas, pinzas de disección sin dientes, onfalotomo, tijera Mayo,
portaagujas Mayo Hegar, cinta umbilical o similar y tres campos.
5.8.12 Tabla camilla para lesiones de columna vertebral, con
un mínimo de tres bandas de sujeción y tabla corta para lesiones de columna
cervical con bandas de sujeción al tórax;
5.8.13 Gancho portasuero doble;
5.8.14 Equipos de aspiración, fijo y portátil;
5.8.15 Férulas rígidas o neumáticas, para miembro superior y
para miembro inferior;
5.8.16 Jeringas asepto, y
5.8.17 Equipo esterilizado de cirugía menor, el cual debe
contar como mínimo con: charola de acero inoxidable, pinzas de Adson con
dientes y sin dientes, mangos de bisturí cortos números 3 y 4, pinzas de
disección estriadas con dientes y sin dientes, pinzas Kelly curvas, pinzas tipo
mosquito, un portaagujas Mayo Hegar, tijera Mayo y campo hendido de 90 por 90
centímetros.
5.9 A las unidades móviles tipo ambulancia terrestres de
cuidados intensivos, se agregarán además de lo anterior, los siguientes
recursos:
5.9.1 Ventilador automático volumétrico;
5.9.2 Monitor cardiaco para trazo de ECG,
5.9.3 Oxímetro de Pulso;
5.9.4 Desfibrilador portátil con cardioversión sincronizado;
5.9.5 Incubadora de transporte sólo en unidades que ofrezcan
cuidados perinatales, y
5.9.6 Equipo para canalización de vasos umbilicales, sólo
para unidades que ofrezcan cuidados perinatales, debe contar por lo menos con
riñón de acero inoxidable de 250 mililitros; un vaso graduado de 60 mililitros,
tijeras de Mayo, pinzas de disección sin dientes, portaagujas Mayo Hegar y
pinzas tipo mosquito.
5.10 Los insumos mínimos con que deben contar las unidades
móviles terrestres de atención médica de urgencias serán:
5.10.1 Equipo desechable para venoclisis;
5.10.2 Tiras reactivas para determinaciones cualitativas de
glucosa en sangre;
5.10.3 Catéteres venosos cortos estériles para aplicación
percutánea;
5.10.4 Apósitos y gasas estériles;
5.10.5 Jeringas desechables de 3, 5, 10 y 20 mililitros, con
agujas de los números 14 al 25 y jeringas con aguja para insulina;
5.10.6 Torunderos, con torundas secas y con alcohol;
5.10.7 Jabón quirúrgico, solución benzal y yodopolividona
espuma;
5.10.8 Guantes quirúrgicos estériles, no estériles y
cubrebocas;
5.10.9 Vendas elásticas de 5, 10, 15 y 20 centímetros de
ancho;
5.10.10 Tela adhesiva;
5.10.11 Sondas de Nelaton, Foley y Levin;
5.10.12 Puntas nasales, mascarilla con bolsa reservorio y
mascarilla sin bolsa reservorio;
5.10.13 Ligaduras;
5.10.14 Tubos endotraqueales con globo de alto volumen y
baja presión, con válvula conector y escala en milímetros en calibres Nos. 3,
4, 7, 8 y 9;
5.10.15 Rastrillo desechable para afeitar;
5.10.16 Cánulas orofaríngeas, pediátricas y adulto;
5.10.17 Contenedor para material punzocortante de desecho;
5.10.18 Sábanas, cobertores;
5.10.19 Riñones, orinales y cómodos;
5.10.20 Material de sutura: cátgut crómico, seda negra
trenzada y poligliconato calibres 0, 00 y 000, con agujas atraumáticas; nylon y
polipropileno calibres 00, 000 y 0000 con agujas atraumáticas, y
5.10.21 Hojas de bisturí en varios tamaños, estériles.
5.11 Los insumos mínimos con que deben contar las unidades
móviles de cuidados intensivos, además de lo anterior, son los siguientes:
5.11.1 Sello de agua;
5.11.2 Llaves de tres vías;
5.11.3 Catéteres venosos centrales, en varios tamaños, y
5.11.4 Electrodos autoadheribles para adultos y pediátricos.
6. Unidades móviles tipo ambulancia aéreas, de urgencias y
cuidados intensivos
6.1 Las unidades móviles aéreas tipo ambulancia de atención
médica, de urgencias y cuidados intensivos se deben identificar llevando como
base en el fuselaje tonos claros, de preferencia blanco, con emblemas y marcas
adicionales en colores contrastados y reflejantes, excepción hecha a las
fuerzas armadas.
6.2 Los emblemas mínimos exigibles deben tener las
siguientes especificaciones:
Este numeral no aplica a las fuerzas armadas.
6.2.1 En los costados: la palabra "ambulancia", en
letras de tamaño no menor a 15 centímetros, centradas en los paneles derecho e
izquierdo.
6.2.2 Todas las letras, marcas y logotipos adicionales que
determine la institución a la que pertenece, el tipo de servicio que presta y
el número telefónico; se deben colocar sin interferir con los emblemas mínimos
exigibles, ni con las disposiciones de la Dirección General de Aeronáutica
Civil.
6.3 Las unidades móviles aéreas tipo ambulancia de atención
médica de urgencias y cuidados intensivos deben contar con espacio suficiente
para acomodar, cuando menos, a un médico o paramédico y un área de cuidado que
permita la atención del paciente durante su traslado, configurada de acuerdo a
las especificaciones de diseño del fabricante. Además, poseerán el equipo de
apoyo siguiente:
6.3.1 Equipo de radiocomunicación tierra-aire, aire-aire y
aire-tierra, aire-mar-tierra, y
6.3.2 Equipo de supervivencia, para la tripulación.
6.4 Además del equipo médico previsto para las unidades
terrestres de cuidados intensivos, se agregarán, previa aprobación del
fabricante de la aeronave para su instalación y uso, los recursos médicos
siguientes:
6.4.1 Estetoscopio con supresor de ruido;
6.4.2 Capnógrafo, y
6.4.3 Bomba de infusión.
7. Medicamentos y soluciones en las unidades móviles tipo
ambulancia, de urgencias y cuidados intensivos
7.1 Las unidades móviles de urgencias, deben contar como
mínimo con la existencia y suficiencia de los medicamentos y soluciones
siguientes:
7.1.1 Analgésicos;
7.1.2 Anestésicos locales, se debe incluir lidocaína al 2%
sin epinefrina;
7.1.3 Sedantes anticonvulsivos, se debe incluir
difenilhidantoína y benzodiacepina;
7.1.4 Antihistamínicos;
7.1.5 Antianginosos;
7.1.6 Antihipertensivos, se debe incluir Nitroprusiato de
sodio, diazóxido, nifedipina y captopril;
7.1.7 Glucocorticoides intravenosos;
7.1.8 Broncodilatadores inyectables y para inhalación;
7.1.9 Frascos ámpula de dextrosa al 50%;
7.1.10 Bolsas con solución glucosada al 5%;
7.1.11 Bolsas con solución salina al 0.9%;
7.1.12 Bolsas con solución Hartmann;
7.1.13 Agua bidestilada, y
7.1.14 Jalea lubricante hidrosoluble y pasta conductiva para
monitoreo electrocardiográfico.
7.2 A las unidades móviles de cuidados intensivos se
agregarán, además de lo anterior, los medicamentos mínimos siguientes:
7.2.1 Atropínicos solución inyectable;
7.2.2 Bicarbonato de sodio en solución inyectable;
7.2.3 Expansores del plasma;
7.2.4 Inotrópicos, incluir adrenalina, digoxina e
isoproterenol;
7.2.5 Fenotiazínicos;
7.2.6 Diuréticos de asa, se debe incluir furosemide
inyectable;
7.2.7 Solución de manitol, y
7.2.8 Antiarrítmicos
8. Unidades móviles tipo ambulancia, aéreas y terrestres de
transporte de pacientes
8.1 Los pasajeros en sillas de ruedas o en camilla, deben
presentar un certificado médico de la unidad hospitalaria o del médico
responsable, en donde se especifique que es necesaria su transportación vía
aérea, que no padece enfermedad contagiosa y que el vuelo no pone en peligro su
vida.
8.1.1 Los pasajeros que requieran oxígeno medicinal deberán
presentar un certificado médico expedido por la unidad hospitalaria o médico
responsable, que especifique la cantidad de oxígeno en litros por minuto, mismo
que estará de acuerdo con la presurización de la cabina y la altitud del avión
en operación normal.
8.2 Las unidades móviles tipo ambulancia para transporte de
pacientes, deben apegarse a lo establecido por cada institución pública,
privada o social y sus manuales de organización y procedimientos, con base en
el padecimiento que presente el paciente a transportar y su correlación con los
recursos humanos, físicos y materiales que contenga el vehículo.
9. Características del operador y personal a bordo de las
unidades móviles tipo ambulancia, terrestres, de urgencias y cuidados
intensivos
9.1 La tripulación de las unidades móviles tipo ambulancia
terrestres de atención médica de urgencias, debe estar compuesta, como mínimo,
por un operador de vehículos de urgencias y dos elementos capacitados para la
atención de urgencias bajo el siguiente perfil:
9.1.1 El operador de vehículos de urgencias debe tener
escolaridad mínima de nivel medio y conocimientos elementales acerca de
reanimación cardiopulmonar, soporte vital en trauma, protección civil, manejo
de incidentes críticos, materiales peligrosos, clasificación de pacientes e
interacción con helicópteros y conducción de vehículos de emergencia.
9.1.2 El técnico en urgencias médicas debe ser mayor de
edad, tener escolaridad mínima de nivel medio, acreditación y constancia
escrita para laborar como Técnico en Urgencias Médicas en un nivel básico,
expedida por la institución que otorga el servicio médico, sus conocimientos
serán: reanimación cardiopulmonar básica, atención médica prehospitalaria,
dominio de vías de ministración de medicamentos supervisado por el médico,
dominio de inmovilización y empaquetamiento de pacientes, regionalización y categorización
de unidades hospitalarias, sistema de radiocomunicación, protección civil,
manejo inicial de incidentes con materiales peligrosos, selección y
clasificación de pacientes, interacción con helicópteros, técnicas básicas de
salvamento, levantamiento, arrastres y movilización de pacientes.
9.1.3 El médico debe contar con título de médico cirujano
expedido por una institución legalmente autorizada, sus conocimientos mínimos
deben ser: reanimación cardiopulmonar básica y avanzada, soporte vital avanzado
en trauma, medicina forense, dominio de técnicas de inmovilización y
empaquetamiento de pacientes, regionalización y categorización de unidades
hospitalarias de su área, sistemas de radiocomunicación, protección civil,
manejo inicial de incidentes con materiales peligrosos, sistema de comando en
incidentes, selección y clasificación de pacientes, interacción con
helicópteros, técnicas básicas de salvamento, levantamientos, arrastres y
movilización de pacientes, manejo y administración de pacientes en albergues.
9.2 Las unidades móviles tipo ambulancia terrestres de
cuidados intensivos, tendrán a bordo el siguiente personal: un operador, un
técnico en urgencias médicas nivel intermedio o avanzado, y un médico
especialista, todos ellos bajo el siguiente perfil:
9.2.1 Operador: mismos requisitos exigidos que al de una
unidad móvil terrestre para atención médica de urgencias.
9.2.2 El técnico en urgencias médicas nivel intermedio debe
tener escolaridad mínima de educación media superior, acreditación y constancia
escrita para laborar como Técnico en Urgencias Médicas en un nivel intermedio,
expedido por la institución que otorga el servicio médico, sus conocimientos
mínimos incluyen los mismos exigidos al técnico en urgencias médicas de la
unidad móvil terrestre para la atención médica de urgencias, más el manejo
avanzado de las vías respiratorias, monitoreo electrocardiográfico y
farmacología.
9.2.3 El técnico en urgencias médicas en un nivel avanzado
debe tener escolaridad mínima de educación media superior, acreditación y
constancia escrita para laborar como Técnico en Urgencias Médicas en el nivel
avanzado expedido por la institución a la que pertenece y otorga el servicio
médico; sus conocimientos mínimos incluyen los mismos exigidos al técnico en
urgencias médicas de un nivel intermedio, más terapia eléctrica cardiaca y
procedimientos de cirugía menor.
9.2.4 El médico especialista debe tener título de médico
cirujano y constancia de especialidad en medicina interna, medicina crítica,
urgencias médico quirúrgicas u otras similares, expedidos por institución
legalmente autorizada; sus conocimientos mínimos incluyen los mismos
establecidos para los médicos de la unidad móvil terrestre para la atención
médica de urgencias.
10. Características del piloto y personal a bordo de las
unidades móviles tipo ambulancia, aéreas, de urgencias y cuidados intensivos
10.1 El piloto de las unidades móviles aéreas tipo
ambulancia de urgencias y cuidados intensivos, no se considera como parte del
personal médico o paramédico; sólo debe cumplir lo que establezca la Dirección
General de Aeronáutica Civil, excepción hecha a las Fuerzas Armadas.
10.2 El personal a bordo de las ambulancias aéreas,
solicitará el apoyo de un consejero aeromédico, como consejero técnico para
asistir al personal a bordo y al piloto, en la evaluación del paciente que será
atendido y transportado.
10.3 El médico que transfiere o solicita la transferencia
del paciente, es el responsable de éste hasta que llegue a la unidad médica
receptora.
10.4 El personal a bordo de las unidades móviles aéreas tipo
ambulancia de urgencias y cuidados intensivos, estará compuesto por un médico o
por un técnico en urgencias médicas, de un nivel avanzado, para los cuales se
requiere lo siguiente:
10.4.1 Ser médico titulado o técnico en urgencias médicas de
nivel avanzado, que tenga el curso primario de evacuación aeromédica.
10.4.2 Conocer las responsabilidades médicas de prevuelo,
vuelo y posvuelo en una misión de transporte aéreo, así como la legislación de
este tipo de prestación.
10.4.3 Tener conocimientos básicos sobre la física de la
atmósfera, hipoxia, manejo de disbarismo o Bends, enfermedad por descompresión
y fuerzas de aceleración.
11. Procedimientos de registro de pacientes atendidos por
las unidades móviles tipo ambulancia, de atención médica
11.1 El personal de las unidades móviles tipo ambulancia,
sin perjuicio de lo establecido por las instituciones públicas, sociales o
privadas de donde proceden, debe emitir un parte de atención por cada paciente,
entregando el original a la unidad hospitalaria que la reciba y llevar una
bitácora de servicio.
11.2 El parte de atención por cada paciente atendido deberá
contener la información siguiente:
11.2.1 Datos generales: Nombre, edad y sexo del paciente;
lugar, fecha y hora de la atención; unidad hospitalaria que recibió al
paciente;
11.2.2 Condición del paciente, en los siguientes términos:
crítica o no crítica; estable o inestable;
11.2.3 Motivo que causó la situación de urgencia o la causa
del estado crítico;
11.2.4 Diagnósticos presuncionales;
11.2.5 Tratamiento y procedimientos o maniobras realizados
durante el transporte del paciente;
11.2.6 Relación de pertenencias del paciente, y
11.2.7 Nombres y firmas de los responsables de la atención.
11.3 La bitácora de servicio se conservará por lo menos
durante un año y debe incluir:
11.3.1 Identificación de la unidad móvil y de la institución
a la que pertenece, y
11.3.2 Fecha, horario o turno, nombre del paciente, lugar de
recepción y de entrega de éste, así como kilómetros recorridos y razón de
traslado por la unidad móvil.
12. Procedimiento para la selección de la unidad
hospitalaria receptora
12.1 Para que el personal a bordo de la unidad móvil tipo
ambulancia de urgencias y cuidados intensivos enlace con la unidad hospitalaria
receptora, se debe regir por una regionalización y categorización hospitalaria,
preestablecida por la institución pública o privada a que pertenezca, con base
en la situación geográfica de la unidad en relación al sitio del accidente,
autosuficiencia para satisfacer la demanda y de acuerdo con el problema médico
de que se trate; además, deberá existir confirmación por radiocomunicación o
telefónica, de que el hospital puede recibir al paciente, estableciendo el
motivo de solicitud de transporte y necesidades probables de atención al llegar
al hospital, para garantizar una atención oportuna.
12.2 Se debe notificar del arribo de la unidad móvil tipo
ambulancia de urgencias y cuidados intensivos, a la unidad hospitalaria
receptora.
13. Condiciones mínimas para el transporte interhospitalario
13.1 El paciente deberá encontrarse en condiciones de
traslado, resultado de la valoración comparativa del riesgo de trasladarse,
frente al riesgo de permanecer en el mismo hospital.
13.2 El médico de la unidad móvil tipo ambulancia que
transporta al paciente a otra unidad hospitalaria se apegará al subnumeral 12.1
de esta Norma Oficial Mexicana; ello es aplicable, tanto si se tratara de dos
hospitales de la misma institución o de diferentes instituciones. Asimismo, se
deben considerar los recursos disponibles en la unidad móvil para la atención
médica adecuada, durante la transportación del paciente.
13.3 La información mínima para el transporte
interhospitalario será la siguiente:
13.3.1 Datos generales del paciente;
13.3.2 Nombre del médico receptor e institución que recibe;
13.3.3 Autorización por escrito del traslado por parte del
paciente o algún familiar y, en los casos médico legales, debe existir
responsiva médica;
13.3.4 Resumen clínico del paciente, y
13.3.5 Exámenes de laboratorio y de gabinete, realizados.
14. Concordancia con normas internacionales
La presente Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna
norma internacional o norma mexicana.
15. Bibliografía
15.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Art. 4o.
15.2 Ley General de Salud, Título Primero, Disposiciones
Generales; Título Tercero, Prestación de los Servicios de Salud.
15.3 Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
(D.O.F. 22-Dic-93).
15.4 Ley Federal del Trabajo.
15.5 Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994.
15.6 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de
Prestación de Servicios de Atención Médica.
15.7 Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Art. 24.
15.8 Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes.
15.9 Reglamento sobre Inspección, Seguridad y Vigilancia de
la Navegación Aérea Civil.
15.10 Reglamento de Operación de Aeronaves Civiles.
15.11 Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales.
15.12 Programa Nacional de Salud 1990-1994.
15.13 Manual de Organización, Funcionamiento y Equipamiento
de las Unidades Móviles del Sistema Nacional de Salud.
15.14 Manual de procedimientos para el traslado de pacientes
por línea aérea comercial. IMSS. Subdirección General Administrativa. Junio
1992.
15.15 Norma Técnica número 358, para la Prestación de
Servicios de Atención Médica de las Unidades Móviles Terrestres de Urgencias y
Cuidados Intensivos.
15.16
Attached is the Federal Specification for the "Star-of-Life
Ambulance", KKK-A-1822B, June Ist, 1985.
15.17
Bright lights, big noise, JEMS, pp. 57-63, June, 1992.
15.18
Foresight; Patient transfers. 1988. January (7).
15.19
Foresight: Patient transfers update: part. I. 1991 October (20).
15.20
Foresight: Patient transfers update: part II 1992 January (21).
15.21 Instructivo para el Manejo de Desechos Sólidos
Hospitalarios, D.G.R.S.S., SSA. 1988.
15.22
Lighting the way. Emergency, pp. 46.-51, October, 1990.
15.23 Manual de procedimientos del sistema de atención
médica prehospitalaria de urgencias Cruz Roja Mexicana. Enero 1989.
15.24 Operación de ambulancias aéreas. American College
Surgery Bulletin. 69 (10): 33-35, 1984.
15.25
Patient transfers. How to comply with the law. American College of Emergency,
Physicians.
15.26 Procedimientos operacionales, Manual de operaciones de
vuelo: Mexicana, págs. 2,12-10/20. Abril, 1994.
15.27 Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra del
12 de agosto de 1949, firmados en 1977.
16. Observancia de la Norma
La vigilancia en la aplicación de esta Norma Oficial
Mexicana corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las
entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias.
17. Vigencia
Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a excepción
de las disposiciones contenidas en los numerales 5.1 y 5.2, que entrarán en
vigor a los seis meses de su publicación. Las disposiciones contenidas en el
numeral 5.4, surtirán sus efectos a los cuatro años contados a partir de la
fecha de su publicación.
domingo, 25 de mayo de 2014
CENTROS TERCIARIOS EN PUEBLA
CENTROS TERCIARIOS EN PUEBLA
Hospital de la Beneficencia Española (19 norte 1001)
Hospital Betania (11 oriente 1826)
Hospital de Cancerología, SSA (Av. Guadalupe Hidalgo 11350)
Hospital Christus Muguerza : Hospital UPAEP Puebla (5 poniente 715)
Hospital de la Cruz Roja Mexicana (20 riente 1002)
Hospital de la Mujer (A. Guadalupe Hidalgo 11350)
Hospital Gral. De Cholula, SSA (2 poniente 1504, Cholula)
Hospital Gral. Las Margaritas, IMSS (Unidad Habitacional Las Margaritas)
Hospital Gral. De Zona No. 36, IMSS (10 poniente 2721)
Hospital Gral. Del Norte, SSA ((11 norte S.N:, Col. Nueva Estación)
Hospital Gral. Del Sur, SSA (Av. Guadalupe Hidalgo 11350)
Hospital Guadalupe (13 oriente 1617) Hospital del ISSSTE ( 14 sur 4338)
Hospital ISSSTEP (Venustiano Carranza 810)
Hospital Militar Regional (Zona Militar, la Pedrera)
Hospital La Paz (Reforma sur No. 92 Col. La Paz)
Hospital Puebla (Privada de las Ramblas No. 4 Desarrollo Atlixcáyot
NÚMEROS DE EMERGENCIA
Organismos
|
Teléfonos
|
Organismos
|
Teléfonos
|
Directorio Nacional 24hrs
|
040
|
Emergencias y Auxilio: Policía,
bomberos, Cruz Roja, etc
|
066
|
Denuncia ciudadana anónima
|
089
|
Mujer tu línea amiga, asesoría
jurídica y psicológica
|
075
|
Cruz Roja
|
(52)(222) 235 86 31
(52)(222) 234 00 00 (52)(222) 235 80 40 |
Hospital
|
(52)(222)
235 82 44
|
Rescate y Primeros Auxilios de Puebla
|
(52)(222) 222 21 30
(52)(222) 222 15 47
|
Urgencias
|
065
|
Justicia
Ciudadana
|
(52)(222)
296 21 21
(52)(222)
296 64 64
(52)(222) 296 64 65 (52)(222) 243 31 31 (52)(222) 296 64 66 |
Bomberos
Estación
Central
|
(52)(222)
245 73 92
(52)(222)
245 77 99
(52)(222) 245 69 65 (52)(222) 245 80 01 |
Estación
México 68
|
(52)(222)
282 61 18
|
Estación Defensores
|
(52)(222) 232 28 21
(52)(222) 242 39 90
|
Estación
Xochimehuacán
|
(52)(222)
288 45 93
|
Estación
Madero
|
(52)(222)
224 55 64
|
Delegación Zavaleta
|
(52)(222) 284 59 37
|
Delegación Zapata
|
(52)(222) 241 15
70
|
Centro Antirrábico
Municipal(S.S.A.)
Zona Norte
|
(52)(222) 220 15 94
|
Zona Sur
|
(52)(222) 245 01 10
|
Valsequillo
|
(52)(222) 244 96 73
|
D.I.F.
Estatal
|
(52)(222) 229 52
00
(52)(222) 229 52
80
(52)(222) 229 53
00
(52)(222) 229 52 70 (52)(222) 229 52 90 (52)(222) 229 52 34 |
Dirección de Vialidad Estatal
|
(52)(222) 228 77 68
(52)(222) 228 77 22
(52)(222) 228 77 69
(52)(222) 228 79 46 |
Policía Auxiliar
|
(52)(222) 288 18 63
(52)(222) 288 18 64
|
Policía Federal de Caminos
Destacamento Puebla
|
(52)(222) 235 98 87
(52)(222) 235 76 00
(52)(222) 235 45 20 |
Radio Patrullas de
la Policía Municipal
|
(52)(222) 232 66
67
(52)(222) 404 55
78
(52)(222) 404 55 80 (52)(222) 232 92 55 (52)(222) 404 55 79 |
Secretaría de Comunicaciones y
Transportes del Estado
|
(52)(222) 229 06 00
|
Procuraduría de la Defensa del
Menor, la Mujer y la Familia
|
(52)(222) 229 52 64
(52)(222) 229 52 28
(52)(222) 229 52 63 (52)(222) 229 52 65 |
Procuraduría Federal del
Consumidor
|
(52)(222) 246 13 00
(52)(222) 246 18 11
(52)(222) 246 15 22 (52)(222) 246 17 60 |
Secretaría de Marina Armada de
México
Marque
desde
TELCEL *SOS MARINA |
(*767 267 462)
|
Alcohólicos Anónimos Cristo Rey
|
(52)(222) 235 88 35
|
AL ANON para la ayuda de familiares
alcohólicos
|
52)(222) 242 22 97
|
Centro de Capacitación contra la
contaminación ambiental vehicular A.C.
|
044 222 334 82 95
|
AA Grupos
Tamborcito A.C
|
(52)(222) 296 88 34
(52)(222)
247 39 64
|
Central Mexicana de Servicios
Generales de Alcohólicos Anónimos A.C
|
(52)(222) 246 56 59
|
Centro de Integración Juvenil
Prevención de Adicciones
|
(52)(222) 246 20 08
(52)(222)
232 93 72
|
Hospital
Universitario de Puebla
|
(52)(222) 240 87 19
(52)(222)
229 55 00
Ext.6127 6162 |
Hospital Guadalupe
de Puebla
|
(52)(222) 243 73 00
(52)(222)
243 72 88
(52)(222) 243 79 06 |
Hospital Betania
|
(52)(222) 213 83 00
|
Hospital Vilaseca Esparza
|
(52)(222) 235 58 04
(52)(222)
235 86 83
|
Sanatorio los Angeles
|
(52)(222) 249 77 78
(52)(222)
249 79 09
|
Sanatorio
Humboldt
|
(52)(222) 236 59 04
(52)(222)
234 23 24
|
Sanatorio Santa María
|
(52)(222) 242 46 00
(52)(222) 246 10 15
(52)(222) 332 58 62
|
Unidad Hospitalaria la
Paz
|
(52)(222) 248 27 10
|
Sanatorio Gutiérrez
|
(52)(222) 235 87 83
|
Unidad Médica de
la Cruz
|
(52)(222) 248 34
89
|
Interior de la Procuraduría General
de Justicia
|
(52)(222) 240 89 52
(52)(222)
240 90 51
|
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